México
Ifetel aprobó las condiciones técnicas y tarifas de interconexión para el 2015
El Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó las condiciones técnicas mínimas y las tarifas de interconexión que resultaron de las metodologías emitidas por el regulador y que estarán vigentes durante el 2015.
Para el cálculo de los costos de interconexión se elaboraron modelos para los servicios de telefonía fija y móvil.
Los modelos consideran un operador eficiente, con despliegue de red que en los caso del modelo fijo incluye un alcance nacional y en el móvil una cobertura del 90% de la población.
También se tomó en cuenta la participación de mercado de 16% para el operador móvil alternativo y del 36% para el operador fijo alternativo, con el uso de tecnología moderna eficiente.
Así para los servicios locales fijo o móvil del concesionario distinto al agente económico preponderante, las tarifas son las siguientes:
Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad “el que llama paga” es de MXN 0,2505 (US$0,017) por minuto de interconexión.
Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles es de MXN 0,0261 (US$ 0,0017) por mensaje.
Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos es de MXN 0,004179 por minuto de interconexión (US$0,00028).
Para los servicios prestados por el Agente Económico Preponderante, las tarifas aplicables serán:
Por servicios de originación del Servicio Local en usuarios fijos es de MXN 0,005162 por minuto de interconexión (US$0,00035).
Por servicios de tránsito es de MXN 0,006246 por minuto (US$0,00042).
También el organismo aprobó el acuerdo mediante se estipulan las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes de telecomunicaciones y que son las siguientes:
Aspectos técnicos que permiten la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones considerando la evolución tecnológica y las condiciones actuales de las redes de públicas de telecomunicaciones.
La información técnica necesaria sobre los puntos de interconexión que los concesionarios deben proporcionar para realizar la interconexión de sus redes.
Los concesionarios conducirán el tráfico dentro de su red hasta los puntos de interconexión donde se realizará el intercambio de tráfico. Dicho tráfico podrá ser de cualquier origen o destino dentro del territorio nacional, así como de cualquier tipo (local, tránsito, móvil, fijo).
Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de interconexión se establecen esquemas de redundancia.
Se indican los métodos, parámetros y campos necesarios para llevar a cabo la interconexión a través de tecnología IP, garantizando la prestación del servicio de voz con la misma calidad con la que se ofrece el servicio actualmente.
Se definen las condiciones técnicas para el servicio de coubicación, estableciendo tres tipos de espacios físicos para ésta, lo cual favorece la eficiencia en la prestación del servicio.
Se establecen las bases para la interconexión cruzada entre concesionarios que tengan presencia en un mismo punto de interconexión.
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05 de enero de 2015