Seguinos en Twitter
Seguinos en Facebook

 

 

 

 

 

 

cabezal nuevo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Argentina
Fallo judicial expresa que no es delito subir un video a Youtube

La Cámara del Crimen emitió un fallo que rechaza la demanda presentada por Pampa Film contra Youtube, sitio donde se subió la película Un cuento Chino, sobre la que la productora tiene derechos de propiedad intelectual.

La productora hizo un reclamo contra Youtube y los usuarios que subieron el filme, argumentando que el sitio de videos publicó la película “durante nueve meses, que fue vista por 196.966 personas y se benefició económicamente con las publicidades que se ven durante su reproducción”.

El fallo expresa que “la característica esencial es que los contenidos que se suben a YouTube no son conocidos anticipadamente por los que administran el sitio y, de hecho, en la mayoría de los casos provienen de filmaciones de particulares, ediciones privadas, o de medios periodísticos, o de la decisión positiva de difusión gratuita por parte de quienes tienen derechos reconocidos sobre una obra. La prestación del servicio consiste en facilitar una herramienta cuyo uso ilegal no puede, como se dice, alcanzar al que la facilita”.

Explica que “la responsabilidad del sitio recién se hará presente, ex post, cuando el que invoca el carácter de titular de un derecho lo puso efectivamente en conocimiento”.

Además descartó que lo realizado por usuarios que subieron la película a Youtube, no incurrieron en estafa como requería la demanda, porque es un tipo penal que requiere de un beneficio económico mediante un engaño que genere perjuicio a la víctima, lo que no se da en este caso.

Expresa además que no obtuvieron ningún beneficio y la película fue publicada íntegramente con sus créditos y sin ninguna modificación.

“El sitio Web cuya responsabilidad la querella pretende criminalizar, que reproduce videos online, esto es, presta un servicio de intermediación para subir contenidos y su característica esencial para socializar información cultural a nivel mundial, le otorgan una condición destacada. Esto pone en evidencia que, si bien nos encontramos frente a una actividad riesgosa, por los beneficios mencionados precedentemente en la difusión y promoción de contenidos culturales, es aceptada como un riesgo permitido”.


© ipuntoTV 2013

 

 

volver

 

Gracias por informarse en

ipunto

 





28 de moviembre, 2013