Argentina
Presentan los requisitos para el doblaje de los contenidos audiovisuales
AFSCA dio a conocer los requisitos para el doblaje de películas, series, telefilmes de corto o largometraje y que abarca estaciones de TV, señales y sistemas de TV paga.
Los titulares de estos servicios deberán presentar estos requisitos junto a la declaración jurada de la programación:
- el total de dicho material emitido, a cuyo efecto deberá identificarse claramente el título y duración de cada obra;
- los supuestos que se encuentran exceptuados en los términos del art. 9 de la Ley 26.522 y en caso de tratarse de una obra de no ficción, deberán consignar el número de relatores participantes.
- Asimismo, la norma exige que deberán insertar a la finalización de la exhibición del material audiovisual una placa que contenga:
- Nombre del doblajista (locutores nacionales)
- Número de inscripción en el registro público de la actividad cinematográfica a cargo del Instituto Nacional de cine y artes audiovisuales.
La ley obliga a que el 12,5% del metraje de filmación debe estar doblado en el plazo de los 180 días de su entrada en vigencia y el 50% en los tres años.
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