El Ministro del Estado de Comunicaciones, Fabio Faría, en el uso de sus atribuciones legales, y considerando lo dispuesto en el Capítulo III, artículo 6 de la Ordenanza No. 697 / SEI-MCOM, de 10 de septiembre de 2020, así como en el artículo 10 de la Reglamento de Servicios de Radiodifusión, aprobado por Decreto N ° 52.795, de 31 de octubre de 1963, y sus modificaciones posteriores, y en el artículo 6, inciso XVI, art. 9, párrafo 4, combinado con el artículo 51, toda la Ley 8.666, de 21 de julio de 1993, resuelve:
Art. 1º Instituir la Comisión Permanente para la Licitación de Servicios de Radiodifusión, destinada a recibir, examinar y juzgar todos los documentos y trámites relacionados con los procesos de licitación para el otorgamiento de los servicios de radiodifusión sonora y difusión de sonidos e imágenes, según así como la forma de proponer nuevos anuncios de licitación en la modalidad de concurso, siempre que estén autorizados por la autoridad competente.
Párrafo 1º La Comisión Permanente a que se refiere esta Ordenanza estará integrada por tres miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Miembro Ordinario, además de un Miembro Suplente para componer la comisión de remoción de miembros permanentes.
2º El Presidente será sustituido, en sus ausencias e impedimentos legales, por el Vicepresidente.
Párrafo 3 Los miembros de la Comisión Permanente de Licitaciones podrán ser removidos en cualquier momento, a discreción de la Administración, mediante decisión motivada.
Art. 2 La Comisión Permanente de Licitaciones es responsable de:
I - analizar los procesos de licitación de radiodifusión en curso;
II - proponer nuevos anuncios de licitación, en modalidad de concurso, para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y radiodifusión sonora e imagen, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente;
III- recibir en sesión pública, en los términos previstos en la ley, los sobres de los documentos de calificación, la propuesta técnica y la propuesta de precio de la beca;
IV- abrir, también en sesión pública, según disponga la ley, los sobres de los documentos de calificación, la propuesta técnica y la propuesta de precio de la subvención, en el orden que se establezca en la convocatoria;
V - deliberar sobre la documentación de calificación de los competidores;
VI - convocar a los participantes a la sesión pública para la apertura de propuestas técnicas y propuestas de precios para la subvención;
VII - juzgar las propuestas técnicas y las propuestas de precio por la adjudicación, declarando el orden de clasificación de los postores, así como la entidad ganadora del concurso;
VIII - recibir y analizar los recursos interpuestos, de acuerdo con el art. 109 de la Ley 8.666, de 21 de junio de 1993, por la que se remite el expediente a la autoridad superior en caso de no haber ejercido la sentencia de retractación o haberla ejercido sólo parcialmente;
IX - realizar todas las gestiones necesarias, hasta la homologación del evento, así como resolver asuntos relacionados con la licitación, incluyendo expedientes de instrucción con miras a la aplicación de advertencias sanciones, multas, suspensión temporal de participación en licitación, impedimento de contratación. ante la Administración Pública y declaración de no idoneidad, por parte de la autoridad competente, aunque ya se haya producido la aprobación del concurso, en los términos del art. 87 de la Ley N ° 8.666, de 21 de junio de 1993;
X - Aplicar sanciones administrativas a las entidades que defrauden el proceso de licitación por colusión y que tengan repercusión posterior a la homologación del evento, de acuerdo con el art. 87, de la Ley 8.666 / 93.
XI - deliberar sobre los actos realizados por las Comisiones Técnicas Asesoras;
XII - no tener conocimiento de la manifestación y del recurso cuando se presenten fuera de plazo, y por quienes no tengan legitimidad, o agotada la esfera administrativa, en cuyo caso la petición se adjuntará al expediente para su análisis y resolución con motivo del desconocimiento de la manifestación por parte del interesado.
Art. 3 Se crea el Comité Técnico Asesor para apoyar a la Comisión Permanente de Licitaciones.
Párrafo único. Corresponde al Presidente de la Comisión Permanente de Licitaciones proponer la convocatoria de nuevos servidores, componer la Comisión a que se refiere conformar grupos de trabajo, con el objetivo de obtener apoyo para la consecución de los procesos de licitación para el otorgamiento de los servicios de radiodifusión.
Art. 4 La investidura de los miembros de la Comisión Permanente de Licitaciones no excederá de 1 (un) año, queda prohibida la renovación de todos sus miembros a la misma comisión en el período subsiguiente.
Art. 5 La Coordinación General de Licitaciones en Radiodifusión - CGLR de la Secretaría de Radiodifusión - SERAD asistirá a la Comisión Permanente de Licitaciones en la provisión de subsidios técnicos para la ejecución de la obra.
Art. 6 Se faculta al Secretario de Radiodifusión de la SERAD para designar los servidores que integrarán la Comisión Permanente de Licitaciones y el Comité Técnico Asesor.
7º. Esta Ordenanza entra en vigor el 1 de abril de 2021.
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28.03.21 18:34