El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) decidió en su X Reunión Extraordinaria, que las Ofertas de Contenidos Audiovisuales Programados vía Internet mediante Suscripción (sVOD) no califican como Servicio de Acceso condicionado (SeAC).
Para el ponente de la votación de solicitud de opiniones, Emmanoel Campelo, “mientras exista la necesidad de contratar un servicio de telecomunicaciones para disfrutar del acceso a los canales a través de internet, se excluye la caracterización del SeAC, en sí mismo un servicio de telecomunicaciones. No es razonable suponer que, para tener acceso a SeAC, el usuario también deba contratar el SCM [Servicio de Comunicación Multimedia, banda ancha fija] o el SMP [Servicio Móvil Personal, telefonía móvil y banda ancha], según debe ocurrir. Para usuarios que quieran acceder a contenidos audiovisuales difundidos a través de Internet”.
En su presentación, el consejero Emmanoel Campelo abordó los principales aspectos del tema:
Histórico. El tema inició con la denuncia interpuesta por Claro, en la que alegaba que Fox Latin America y Topsports Ventures estarían transmitiendo sus canales de TV paga a través de un sistema de suscripción independiente en internet, configurando así la provisión no otorgada de SeAC.
En 2019, la Agencia llevó a cabo Subvenciones para garantizar una amplia gama de interesados. Paralelamente, se dictó una medida cautelar determinando que Fox no debería comercializar su programación de forma desvinculada de SeAC hasta que Anatel resuelva definitivamente el caso.
Luego de recibir y analizar los 177 aportes presentados, el área técnica remitió su propuesta a la Junta Directiva para su deliberación. El proceso fue elaborado por el relator del consejero Vicente Aquino, quien presentó su propuesta en la 888ª Reunión Colegiada, cuando el consejero Emmanoel Campelo solicitó opiniones, aportando su voto en la 10ª Reunión Extraordinaria de hoy.
Fuente: Anatel© iPuntoTV 2020
09.09.20 18:44