Ifetel impuso nuevas medidas regulatorias a América Móvil
México


El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, en su XXVI Sesión Ordinaria, la Resolución mediante la cual suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas a América Móvil, en su calidad de Agente Económico Preponderante en el sector de Telecomunicaciones (AEPT).

Con el fin de contar con una regulación eficiente, efectiva y que tome en cuenta las condiciones actuales en un sector tan dinámico como el de las telecomunicaciones, el IFT realiza revisiones periódicas a las medidas asimétricas impuestas al AEPT, desde 2014. Esta es la tercera ocasión en que este órgano regulador hace una revisión de dichas medidas para promover una mayor competencia, eliminar posibles barreras, evitar prácticas anticompetitivas en los mercados de telefonía e internet móviles y fijos, teniendo como prioridad que los usuarios tengan más y mejores servicios, y a menor precio.

La modificación y nuevas medidas asimétricas que debe cumplir el AEPT son resultado de un exhaustivo análisis en el que se consideró el impacto en la competencia de las obligaciones impuestas desde 2014, y para lo cual se llevó a cabo un proceso de Consulta Pública sobre la efectividad en términos de competencia del 4 de enero al 30 de marzo del 2023.

La tercera revisión busca fortalecer cuatro ejes fundamentales para generar equilibrio en los mercados mencionados como: la libre elección de las personas usuarias sobre su operador de telecomunicaciones, el acceso a los servicios mayoristas, el acceso a canales de distribución y el fortalecimiento de los mecanismos de supervisión y verificación.

En este sentido, en la revisión de medidas se realizaron modificaciones en la regulación que protegen a los usuarios finales, fortalecen la prestación de los servicios mayoristas en favor de la competencia y se mejoran los mecanismos de monitoreo del IFT. Entre los principales elementos de la

Resolución aprobada por el Pleno destacan:

1. Desbloqueo de equipos terminales
El AEPT deberá entregar todos sus equipos terminales desbloqueados, sin distinción, entre los segmentos de prepago o pospago. Con esta medida las personas usuarias no tendrán que adquirir un equipo adicional cuando quieran cambiar de operador, lo que les permite elegir libremente a su proveedor de servicios de telecomunicaciones sin tener que asumir trámites adicionales como solicitar el desbloqueo.

2. Prohibición de condicionamientos
El AEPT no podrá condicionar y/o asociar el otorgamiento de bonificaciones, descuentos o beneficios de ninguna forma, entre el precio de comercialización de los equipos terminales u otros cargos considerados en el contrato de compra-venta con la provisión de los servicios de telecomunicaciones del usuario final.

Prohibición que se adiciona y refuerza a la previamente establecida deseparar los contratos de los servicios de telecomunicaciones y de los equipos terminales.

3. Eliminación de plazos forzosos
Se prohíbe al AEPT establecer plazos forzosos o plazos mínimos en los contratos de servicios de telecomunicaciones. Esta medida permite que las personas usuarias que deseen cambiar de proveedor puedan hacerlo en el momento en el que lo decidan y sin necesidad de esperar a la conclusión de algún plazo.

No obstante, las personas morales que requieran contratar sus servicios de telecomunicaciones móviles con un plazo de permanencia podrán solicitarlo de esta forma al AEPT.

4. Eliminación de las estrategias de recuperación de usuarios por portabilidad

El AEPT no podrá contactar a los usuarios finales que decidieron portarse de su red durante los siguientes 60 días naturales a partir de la ejecución de la portabilidad. Con esta medida se garantiza el ejercicio de este derecho por el cual las personas usuarias se pueden cambiar de operador conservando su mismo número telefónico, y permite que las personas usuarias cuenten con un plazo razonable para experimentar los servicios de telecomunicaciones que les brinda su nuevo proveedor.

El conjunto de las anteriores medidas permitirá a las personas elegir libremente a su proveedor de telecomunicaciones, en función de lo que más les convenga; y evitará que las personas usuarias se encuentren limitadas en la elección de su proveedor por compromisos financieros establecidos, costos de transacción o estrategias de recuperación de usuarios, lo que a su vez favorece la competencia en la provisión de servicios a las personas usuarias finales.

Adicionalmente, se realizaron modificaciones en las medidas relacionadas con diversos aspectos de la prestación de los servicios mayoristas para permitir una mayor visibilidad para el regulador.

5. Replicabilidad económica
El Instituto podrá implementar pruebas de replicabilidad a ofertas a nivel individual de servicios de telecomunicaciones móviles, a fin de prevenir potenciales estrategias que impidan a sus competidores contratar los servicios mayoristas o replicar de manera rentable las tarifas minoristas del AEPT, así como las afectaciones de mediano y largo plazo que esas prácticas pueden tener sobre los competidores del AEPT.

Dichas pruebas se establecen con la finalidad de que las tarifas al público, lanzadas por el AEPT, puedan ser replicadas por los operadores móviles y con ello equiparar las ofertas minoristas del AEPT haciendo uso de los servicios mayoristas regulados, en combinación con los costos minoristas y de red.

6. Servicios Mayoristas
El AEPT deberá prestar el Servicio Mayorista de Usuario Visitante a los concesionarios que lo soliciten por un nuevo periodo de hasta 5 años, lo que permite reducir las asimetrías en la cobertura de las redes de los distintos operadores móviles y garantiza la continuidad de los servicios a los usuarios finales.

Se incorporaron medidas que contemplan la posibilidad de cambiar el esquema regulatorio de tarifas mayoristas para el acceso y uso compartido de torres y/o sitios -sujeto a un análisis de competencia previo- con el objetivo de evitar distorsiones a la competencia en aquellos mercados donde ya existen operadores alternativos; además de disposiciones que fortalecen los incentivos de inversión en el despliegue de infraestructuras tanto del AEPT como de los competidores.

Se prevén grupos de trabajo para la solución voluntaria de diferencias o disputas entre el AEPT y los solicitantes de servicios mayoristas con la participación del Instituto para fortalecer la posibilidad de llegar a soluciones voluntarias entre las partes que favorezcan el acceso oportuno de los servicios mayoristas regulados.

7. Transparencia en contrataciones públicas
El AEPT deberá entregar al IFT información periódica sobre los procesos de contrataciones públicas que le hayan sido adjudicados, de manera directa o indirecta a través de una empresa relacionada, ya sea a través de una licitación pública, adjudicación directa, invitación a cuando menos tres o cualquier método de contratación.

Esta información permitirá al IFT monitorear las condiciones otorgadas respecto de los servicios de telecomunicaciones móviles y fijos que presta, y en seguimiento a las obligaciones establecidas en la regulación de preponderancia.

8. Canales de distribución
El AEPT no podrá implementar estrategias contractuales o comerciales que limiten el acceso de sus competidores a los canales de distribución de los servicios de telecomunicaciones móviles y/o equipos terminales, así como la venta de tarjetas SIM y recargas de tiempo aire.

De restringirse el acceso de proveedores alternativos a los canales de distribución se afectaría la disponibilidad de bienes y servicios para adquisición de los usuarios finales. Con estas medidas se previenen prácticas que puedan impedir el acceso efectivo de los competidores a puntos de venta y distribución, lo que favorece la competencia en el segmento móvil.

9. Sistema Electrónico de Gestión (SEG)
El SEG es un sistema que funge como instrumento de comunicación para la provisión de los servicios mayoristas y para la consulta de información tanto por parte de los operadores como del Instituto.

Se fortalecen las medidas que permiten al Instituto consultar la información relacionada con las solicitudes y reportes de los servicios mayoristas, así como sobre las solicitudes relacionadas con trabajos especiales. El acceso a información a través del SEG dotará al Instituto de más elementos y con mayor fiabilidad, lo que facilitará que el regulador pueda dar un seguimiento más puntual al cumplimiento de obligaciones por parte del AEPT y, con ello, pueda intervenir de manera más oportuna ante cualquier desviación de sus obligaciones.

Con estas medidas, el IFT impulsa condiciones de competencia efectiva en el sector de telecomunicaciones, promoviendo el acceso a los servicios con mayor calidad, mejores precios y mayor cobertura.

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02.11.24 18:26


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