Desde octubre, plataformas streaming pagarán 18% de IGV
Perú

El gobierno encabezado por Dina Boluarte, promulgó la normativa que impone el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios que entregan las plataformas digitales, como Netflix, Disney+, Max o Spotify por ejemplo, a partir del próximo 1 de octubre.

La argumentación de la norma expresa que deberán pagar “las personas naturales que no realizan actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados (en el Perú) o importen bienes intangibles a través de Internet" y se agregó que se consideran servicios digitales a "los servicios que se ponen a disposición del usuario a través de Internet (...) o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información".

De modo tal, los servicios digitales que se gravará son "de acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología… el almacenamiento de información… o el acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas".

También se suma "el servicio brindado por revistas o periódicos en línea… los servicios de conferencia remota y la intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios". En cuanto a la importación de intangibles, estos se entienden como "bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet (...) o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva".

El decreto resalta que se considerará "agentes de retención y percepción" de este impuesto a todo sujeto no domiciliado "que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien" a partir del primer día calendario del mes siguiente en que inicia operaciones en el país.

Además, indica que estos sujetos deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

"Los sujetos no domiciliados deben presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto retenido o percibido en cada mes dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, en la forma y condiciones que establezca la Sunat por resolución de superintendencia", indica.

"La declaración y el pago podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América. La opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año. Si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad al mes de enero, la opción se ejerce en la primera declaración que se presente y esta se mantiene hasta diciembre de ese año", agrega.

Respecto al mecanismo de retención y percepción, la norma indica que "tratándose de la importación de bienes intangibles a través de Internet y de la utilización de servicios digitales que no impliquen la intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente, el sujeto no domiciliado a quien se adquiere el bien intangible o que presta el servicio digital percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el total del valor de venta o la retribución".

Respecto al mecanismo de retención y percepción, la norma indica que "tratándose de la importación de bienes intangibles a través de Internet y de la utilización de servicios digitales que no impliquen la intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente, el sujeto no domiciliado a quien se adquiere el bien intangible o que presta el servicio digital percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el total del valor de venta o la retribución".

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05.08.24 19:29


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