Se asignan banda de espectro para servicio móvil por satélite
Argentina


Enacom creó el registro para la provisión de facilidades satelitales, atribución que tiene el ente en el marco de la Resolución Administrativa N°12/2024 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

Esta medida fija los requisitos administrativos para que los proveedores de internet satelital puedan obtener los permisos pertinentes. A partir de ahora los prestadores no necesitan una autorización especial para operar y se crea un registro a efectos de evitar interferencias en las comunicaciones. 

El objetivo de esta resolución es agilizar los trámites para que más empresas puedan brindar este servicio en el país, fomentar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones y garantizarle al usuario una amplia oferta de tecnologías para que pueda elegir según sus necesidades.

La provisión de internet vía satélite es una tecnología que permite dar cobertura de calidad en zonas alejadas de los centros urbanos o en lugares que, por su geografía, son de difícil acceso.

Ademas, Enacom promovió a través de la Resolución 10/2024, firmada por el interventor del organismo, Juan Martín Ozores, y los adjuntos Patricia Roldán y Alejandro Pereyra, la asignación de la banda de frecuencias 1.980-2.025 MHz al Servicio Móvil por Satélite (Tierra-espacio) y la de 2.170-2.200 MHz al Servicio Móvil por Satélite (espacio-Tierra).

En los considerandos Enacom aclara que las empresas que habían solicitado que se considere agregar la atribución a título primario de la Banda S, en los rangos de 1.980-2.025 MHz (Tierra-espacio) y 2.170-2.200 MHz (espacio-Tierra), para el Servicio Móvil por Satélite (SMS). Estos rangos se encontraban atribuidos a título primario a los servicios Fijo y Móvil. 

El Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) establece la atribución de las mencionadas bandas de frecuencias al SMS. Según consta en la resolución, "en el ámbito de la UIT se evaluó la posibilidad de la compartición de los servicios que se utilizan actualmente en dicha banda con los servicios propuestos". De este modo, se establecieron las pautas y criterios técnicos para la coexistencia en la banda en cuestión. El artículo 2 de la resolución publicada hoy establece que la compartición y protección de frecuencias se harán teniendo en cuenta las Resoluciones 716 (Rev. CMR-23) y 212 (Rev. CMR-23), dictadas por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2023. 

En los considerandos de la resolución, las áreas técnicas que han intervenido "han señalado que la atribución solicitada permitirá la prestación de nuevos servicios y aplicaciones", ampliando las posibilidades de conectividad a través del conjunto de prestadores y sistemas satelitales que operan en el SMS.

© iPuntoTV 2024

21.05.24 16:01


Además lo invitamos a visualizar y compartir estos títulos: