México
August 23, 2017 19:58
Ifetel avala y condiciona fusión AT&T y Time Warner

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorizó, en sesión ordinaria el pasado 15 de agosto de 2017, la concentración por la que Grupo AT&T (AT&T) adquiere la totalidad de las acciones de Time Warner (TW), sin embargo dicha concentración se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones.

En cumplimiento a una resolución del Segundo Tribunal Especializado que resolvió un conflicto competencial entre las autoridades de competencia, el IFT resolvió los efectos de la operación en México en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, mientras que los efectos en otros mercados fueron analizados por la Comisión Federal de Competencia Económica.

AT&T, entre otros, presta en México servicios de telecomunicaciones móviles e, indirectamente, es accionista en Sky México, quien provee el servicio de TV de Paga. El otro accionista en Sky México es Grupo Televisa. Por su parte, TW provee y licencia canales y programas a través de las divisiones Turner, HBO y Warner. A través de HBO participa en HBO Latin America Group (HBO LAG), sociedad que opera de forma independiente a TW. HBO LAG provee y licencia canales de TW y de terceros en México y América Latina a proveedores de TV de Paga.

El Pleno del IFT determinó que la concentración:

• Permitiría a AT&T, entre otros efectos, mejorar su posición para desarrollar y proporcionar servicios de video a través de múltiples plataformas, incluyendo sobre las redes móviles de AT&T, lo que podría aumentar la demanda de banda ancha móvil, generar innovaciones y, en suma, mejorar el uso de sus redes. En los mercados de telecomunicaciones móviles no se identificaron riesgos al proceso de competencia económica y libre concurrencia porque –entre otros elementos—AT&T enfrenta a otros competidores incluyendo a Telcel.

• Podría generar riesgos de efectos contrarios a la competencia económica y libre concurrencia, debido a que la participación de AT&T en Sky México y su asociación con Grupo Televisa, crearía incentivos a AT&T/TW para: (i) de manera unilateral, impedir el acceso a la provisión y licenciamiento de canales y paquetes de canales de TV de Paga a terceros, diferentes a Sky México y Grupo Televisa, y establecer barreras a la entrada y desplazar a esos terceros en el mercado relacionado de provisión de la TV de Paga, y (ii) coordinarse o intercambiar información con Grupo Televisa en la provisión de canales para TV de Paga.

En los términos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica y en el Estatuto Orgánico del IFT, durante el procedimiento las Partes solicitaron reuniones informativas a la Unidad de Competencia Económica. Posteriormente, AT&T y TW presentaron en forma voluntaria, en términos del penúltimo párrafo del artículo 90 de la LFCE, una propuesta de condiciones para evitar los riesgos de efectos unilaterales y coordinados identificados en la concentración.

Al respecto, el Pleno del IFT estableció condiciones que, en suma, consisten en:
1. Separación de Sky México respecto de la provisión de canales para proveedores de STAR por parte de TW y AT&T a nivel de Consejeros y Personal Relevante.
2. Separación de HBO LAG de las operaciones de TW en la provisión de canales para TV de Paga.
3. Obligaciones de atender todas las solicitudes de acceso a canales que TW reciba de los proveedores de la TV de Paga y a negociar en condiciones competitivas.
4. Mecanismos de Reporte y Verificación.

La concentración sólo podrá realizarse si las partes aceptan todas las condiciones establecidas por el Pleno del IFT. El cumplimiento de las condiciones se sujeta a la verificación del IFT y el Pleno sancionará los incumplimientos, incluso con la orden de desconcentrar lo autorizado.

Asimismo, el Pleno determinó las condiciones no convenidas del servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados entre Mega Cable, S.A. de C.V. y las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. Como resultado de esta resolución, se determinaron las tarifas por gastos de instalación y rentas mensuales de enlaces dedicados locales, entre localidades y de larga distancia internacional.

Finalmente, el Pleno aprobó declarar la pérdida de bienes en beneficio de la nación por la prestación del servicio de radiodifusión sin contar con la concesión respectiva por parte de una persona en Tlaxco, Tlaxcala operando la frecuencia 103.1 MHz. Asimismo impuso una sanción y declaró la pérdida de bienes a dos personas que prestaban el servicio de radiocomunicación privada sin contar con el permiso o concesión respectiva. El primero de ellos, se encontraba usando la frecuencia 450.875 MHz en Jiutepec, Morelos y el segundo hacía uso de las frecuencias 462.325 MHz y 462.625 MHz, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.




 

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