El Salvador
July 2, 2017 20:45
Se aprueba compra de Tigo de Grupo Caribeña

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió condicionar la adquisición de la cartera de clientes de los servicios de televisión por suscripción e internet y de los activos de servicios de telecomunicaciones de las empresas Caribeña S.A. de C.V. y Caribeña Cable de El Salvador S.A. de C.V. por parte de Telemóvil El Salvador, S.A. de C.V (Tigo filial de Millicom).

El comunicado del regulador es el siguiente:

El Grupo Caribeña brinda servicios de televisión por suscripción e internet en 15 municipios1, en su mayoría, en la zona oriental. Por su parte, Telemóvil presta servicios de televisión por suscripción, internet de banda ancha fija y móvil, y de telefonía fija y móvil a escala nacional.

Esta concentración económica es de tipo horizontal, con posibles efectos de conglomerado, dado el traslape de los servicios de televisión por suscripción e internet en la región conformada por estos municipios, así como la posibilidad de ofrecer otros servicios de telecomunicaciones con la misma infraestructura de red.

El análisis técnico desarrollado identificó que la operación conlleva el riesgo de posibles efectos unilaterales en los mercados de la televisión por suscripción porque produciría la salida de un competidor importante y el reforzamiento de la posición dominante de Telemóvil. Además, encontró que existen altas barreras a la entrada en estos mercados y que, por tanto, es poco probable el ingreso de nuevos competidores que pudiesen ejercer presiones competitivas efectivas. Esto implicaría que Telemóvil adquiriría la capacidad de subir precios o perjudicar la disponibilidad, variedad y calidad de los servicios de televisión por suscripción ofrecidos en los municipios identificados.

  Sin embargo, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia también advirtió que la transacción podría permitir que Telemóvil reforzase su capacidad para rivalizar en el resto de los servicios de telecomunicaciones y en paquetes en la zona; donde el líder es otro competidor, motivando a sus nuevos clientes de televisión por suscripción a adquirir otros servicios, como telefonía o internet. En consecuencia, el Consejo Directivo consideró que, si bien la operación refuerza la posición dominante de Telemóvil en los mercados relevantes de la televisión por suscripción de la zona, existen elementos vinculados a la dinámica competitiva general de las telecomunicaciones que compensarían, relativamente, en el mediano y largo plazo, los costos de tener temporalmente una empresa con posición dominante en uno de esos mercados.

Por tanto, con el propósito de proteger la competencia en esos mercados, sin afectar la convergencia tecnológica de las telecomunicaciones, que permitiría nuevas ofertas de servicios a los usuarios de estos municipios, mediante resolución emitida el miércoles 14 de junio de los corrientes, el Consejo Directivo condicionó la operación al cumplimiento de ciertas obligaciones. Los alcances de éstas se limitan al servicio de televisión por suscripción en los 15 municipios donde Caribeña tiene presencia, y buscan solventar los daños que fueron identificados en la resolución.

Entre las principales condiciones se encuentran:

a. Comunicar la operación directamente a los actuales clientes del Grupo Caribeña y a la población;

b. No realizar alzas indebidas a los precios, ni disminución injustificada de oferta y calidad en los municipios que conforman el mercado geográfico y emplear una política comercial de los servicios de televisión por suscripción que sea uniforme con los planes de comercialización empleados en el resto del territorio nacional;

c. No comercializar el servicio de televisión por suscripción en forma atada, imponiendo otro servicio o producto innecesario para mejorar la calidad o el buen uso del primero;

d. No realizar prácticas que entorpezcan el cambio de operador por parte de los usuarios; y

e. Desplegar una red de cable basada en tecnología alámbrica hibrida (HFC), como la que posee en otras áreas del país, con la finalidad de llevar beneficios a esta región en cuanto a mayor oferta de canales, mejor calidad en la recepción de las señales, mayor velocidad de Internet y la ampliación de la oferta de servicios de telecomunicaciones.

El cumplimiento de las condiciones será supervisado por la Superintendencia de Competencia, aunque para el monitoreo de algunas de ellas se contará con un auditor, electo a partir de una terna que Telemóvil deberá presentar oportunamente al Consejo Directivo de esta Superintendencia para su aprobación previa. Los honorarios y todos los costos vinculados a la realización de informes y auditoría correrán a cargo de Telemóvil.

Por otra parte, entre los elementos que se espera compensen la posición dominante de Telemóvil en el mercado de televisión por suscripción están: a) la existencia de otro competidor fuerte, con presencia nacional, que ofrece servicios complementarios de telecomunicaciones, b) las presiones competitivas que ejercerían los operadores de televisión abierta con la digitalización y c) la posibilidad de fomentar inversiones de redes de nueva generación más robustas en municipios de menor densidad poblacional.
El 2 de diciembre de 2016, Telemóvil presentó a la Superintendencia de Competencia la solicitud de autorización de concentración económica. Esta última tiene la facultad de autorizar, denegar o condicionar las solicitudes de concentración económica, de conformidad a la Ley de Competencia -artículo 14, literal f)-.

Fuente: Superintendencia de Competencia



 

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