Colombia
April 10, 2017 21:50
ANTV presenta proyecto de resolución para FonTV

Por la cual se modifica la Resolución ANTV 0292 de 2013, modificada por la Resolución ANTV 0969 de 2013, y se fija la metodología para el giro de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos destinados a la operación y funcionamiento del operador público nacional del servicio de televisión

LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
En ejercicio de las facultades que le confieren los literales a), i) y j) del artículo 3, y los artículos 16 y 18 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Ley 1507 de 2012, por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones, crea la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante ANTV, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones

Que el inciso segundo del artículo 2 de Ley 1507 de 2012, establece que el objeto de la ANTV es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que el Capítulo II del Título III de la Ley 1507 de 2012 crea el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, en adelante FONTV, y establece su objeto y los lineamientos para la destinación de los recursos.

Que el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012 crea el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos como una cuenta especial a cargo de la ANTV.
Que el objeto del FONTV es el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro además de financiar el funcionamiento de la ANTV.

Que el artículo 18 de citada Ley 1507 de 2012 dispone que “El Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos destinará anualmente, como mínimo, el 60% de sus recursos para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión. En cualquier caso, el giro de los recursos para cada uno de los operadores se efectuará en una sola anualidad y no por instalamentos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la ANTV, sin que en ningún caso tales recursos puedan ser destinados a gastos de funcionamiento, excepto para el caso de RTVC (…)”.

Que el Documento Conpes 3314 del 25 de octubre de 2004, en el cual se establecen los lineamientos de política y plan de acción para la reestructuración del sector de radio y televisión pública nacional de Colombia, definió un nuevo modelo de operación y financiación del operador público nacional de televisión.

Que mediante Resolución ANTV 0292 del 29 de enero de 2013, modificada por la Resolución ANTV 0969 del 21 de octubre de 2013, la Junta Nacional de Televisión reglamentó el FONTV a cargo de la ANTV fijando, entre otros aspectos, el procedimiento para la asignación y ejecución de sus recursos.

Que en el artículo 10 de la Resolución ANTV 0292 de 2013, se establece que el valor a distribuir entre los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida se hará descontado los recursos para la implementación de la Televisión Digital Terrestre, así como los destinados para el funcionamiento y la operación de RTVC relacionados con la prestación del servicio público de televisión.

Que el artículo 11 de la Resolución ANTV 0292 de 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución ANTV 0969 de 2013, estipula que a más tardar el último día hábil del mes de octubre, la Autoridad Nacional de Televisión informará a cada operador público el monto que se asignará para la siguiente vigencia, y que con base en este monto, cada operador deberá presentar, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre, el plan de inversión de los recursos y el acto administrativo de asignación de recursos lo expedirá la ANTV durante el mes de enero de la correspondiente vigencia.

Que mediante concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil número 11001-03-06-000-2016-00101-00 del 09 de diciembre de 2016, cuya reserva fue levantada el 17 de enero de 2017, el Honorable Consejo de Estado expresó, entre otras, las siguientes consideraciones:

“… Para la Sala, las transferencias a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 182 de 1995 fueron derogadas por la Ley 1507 de 2012, pues bajo la vigencia de esta última, los recursos que recibe la RTVC por parte de la ANTV para su operación y funcionamiento, son recursos que ahora provienen del FONTV y se distribuyen de acuerdo a los parámetros y metodología fijados para tal efecto. …”
El Consejo de Estado igualmente señaló “… Los recursos que en virtud de la Ley 1507 de 2012 entrega la ANTV a la RTVC para su operación y funcionamiento, son transferencias corrientes…”

En el mismo sentido, el alto tribunal indicó “… Al provenir del FONTV los recursos para la operación y funcionamiento de la RTVC, debe entenderse que la metodología y condiciones para la entrega de estos, son los dispuestos en la Ley 1507 de 2012 y la Resolución 292 de 2013. ...”

En relación con el monto de las transferencias para la operación y funcionamiento dirigidas al operador público nacional del servicio de televisión, la Sala de Consulta y Servicio Civil adicionalmente concluyó: “… Por su parte, la condición de que el valor de las transferencias no puede ser inferior en pesos constantes a lo entregado en el periodo inmediatamente anterior, también fue derogada, pues a pesar de que la Ley 1507 de 2012 no hizo referencia de forma particular al asunto, debe aceptarse su eliminación ante la existencia de una nueva forma y metodología para realizar las transferencias de recursos del FONTV. …”

Asímismo, el Consejo de Estado expresó que entre los fines y funciones que RTVC tiene a su cargo, se encuentran la programación, producción, realización, transmisión, emisión y explotación de la televisión cultural y educativa.

Que en relación con el control de los recursos, el Consejo de Estado determinó que la ANTV puede ejercer las siguientes acciones para proteger los recursos del FONTV:
a. Las facultades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para una correcta prestación del servicio público de televisión consagradas en el literal b) del artículo 5° de la Ley 182 de 1995
b. El control a través de los siguientes mecanismos, con fundamento en las facultades anteriores y la Resolución ANTV 0292 de 2013:
i) La fijación, en la resolución a través de la cual la ANTV asigna los recursos a los operadores, de las condiciones que sean necesarias para garantizar “el manejo y buen uso” de estos.
ii) El seguimiento presupuestal, físico y financiero a los planes de inversión aprobados por la Junta Nacional de Televisión, así como sus modificaciones.
iii) El adelantamiento de visitas de verificación, frente a las cuales el operador público deberá prestar el apoyo respectivo.
iv) La revisión de los informes sobre la ejecución y estado del avance de los planes de inversión presentados por los operadores de televisión.
v) La medición de los objetivos y el impacto de los recursos del FONTV invertidos por los operadores públicos del servicio de televisión radiodifundida.

Que a su vez, la ANTV a través de la Junta Nacional de Televisión puede ejercer la facultad sancionatoria dispuesta en el literal j) del artículo 6° de la Ley 1507 de 2012, para lo cual puede imponer las sanciones establecidas en el literal h) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995.

Que en sesión xx de abril xx de 2017, la Junta Nacional de Televisión aprobó la metodología para el giro de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos destinados a la operación y funcionamiento del operador público nacional del servicio de televisión.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la ANTV, “Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV”. Así mismo, se expide la presente Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución ANTV 1175 de 2013, según el cual: “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en la acta de sesión correspondiente, y se materializarán en actos administrativos expedidos por el Director, cuando corresponda, en forma de Resoluciones o comunicaciones externas según sea el caso”.
En mérito de lo anterior,

RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificar la metodología contenida en los artículos 10 y 11 de la Resolución ANTV 0292 de 2013, modificada por la Resolución ANTV 0969 de 2013, para el giro de los recursos del FONTV destinados a la operación y funcionamiento del operador público nacional del servicio de televisión.

ARTÍCULO 2. Los recursos para la operación y funcionamiento del operador público nacional del servicio de televisión deben destinarse para atender:
a. Programación del canal Señal Colombia Educativo y Cultural
b. Administración, operación y mantenimiento de la red pública de televisión análoga y digital
c. Segmento satelital para el transporte de la señal de televisión análoga y digital principal de los tres canales públicos nacionales y de los operadores regionales de televisión pública
d. Gastos de funcionamiento relacionados con la prestación del servicio público de televisión de los tres canales públicos nacionales (Canal Uno, Señal Colombia Educativo y Cultural y Señal Colombia Institucional)
PARÁGRAFO. La adquisición de equipos de transmisión y parque automotor podrá ser financiada con recursos del FONTV a través del procedimiento de financiación de planes de inversión en el marco de la Resolución ANTV 0292 de 2013 y las que la modifiquen, complementen o adicionen.

ARTÍCULO 3. DETERMINACIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL OPERADOR PÚBLICO NACIONAL DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN. La Junta Nacional de Televisión determinará la suma que será asignada para la operación y funcionamiento del operador público nacional de televisión, la cual será comunicada a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada anualidad.
PARÁGRAFO. El valor que asignará la Junta Nacional de Televisión en cada vigencia para la operación y funcionamiento del operador público nacional estará sujeto a las proyecciones financieras de los ingresos del FONTV para el corto y mediano plazo que adelante la ANTV para la estimación del presupuesto en cada vigencia y la distribución de los recursos con que cuenta el FONTV en atención a su misión de fortalecer a los operadores públicos del servicio de televisión.

ARTÍCULO 4. ASIGNACIÓN Y DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL OPERADOR PÚBLICO NACIONAL DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN. La ANTV expedirá el acto administrativo de asignación de recursos durante el mes de enero de cada vigencia, el cual contendrá las condiciones para su ejecución.

ARTICULO 5. EJECUCION DE LOS RECURSOS. En concordancia con el principio de anualidad estipulado en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, el periodo para la ejecución de los recursos para todos los casos será el comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de cada vigencia.

Para la ejecución de los recursos, el operador público nacional del servicio de televisión deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título 3 de la Parte 8 del Decreto 1068 de 2015 y sus modificatorios, en la prestación del servicio público de televisión.
Los rendimientos financieros obtenidos con los recursos del FONTV girados al operador público nacional de televisión deberán destinarse para atender los conceptos de la operación y funcionamiento descritos en el artículo 2 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6. SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL, FISICO Y FINANCIERO. Sin perjuicio de las facultades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para la correcta prestación del servicio público de televisión consagradas en el literal b) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995, la Coordinación de Fomento a la Industria de la ANTV realizará el seguimiento presupuestal, físico y financiero sobre la ejecución de los recursos asignados, incluidas visitas de verificación que deberán ser apoyadas por el operador.

ARTICULO 7. REPORTE DE INDICADORES. La ANTV adelantará la medición del impacto de los recursos asignados para la operación y funcionamiento del operador público nacional de televisión, como mínimo mediante los siguientes indicadores:
1. Fortalecimiento de la programación educativa y cultural:
a. Diversidad: Mide el número de programas realizados y/o emitidos en la vigencia, así como los recursos invertidos, según la siguiente clasificación:
(i) Audiencia objetivo
(ii) Región geográfica
(iii) Diversidad étnica
(iv) Diversidad religiosa
(v) Diversidad cultural
b. Cobertura geográfica: Número y costo de los programas realizados por la industria audiovisual en cada una de las regiones geográficas y emitidos en la vigencia
c. Nivel de satisfacción de la audiencia: Resultados de los estudios de audiencia realizados en la vigencia y su análisis
d. Contenidos digitales multiplataforma: Porcentaje de contenidos digitales producidos para televisión y que cuentan con componente interactivo y multiplataforma respecto de la programación total

2. Red pública de televisión (para cada uno de los tres canales nacionales)
a. Cobertura por región geográfica
b. Nivel de servicio de la red: Medido mediante el indicador de red contenido en el artículo 20 de la Resolución ANTV 0292 de 2013.
c. Relación entre el costo AOM de la red y el nivel de servicio: Compara el total de recursos invertido para la administración, el mantenimiento y la operación de la red por cada punto porcentual del nivel de servicio obtenido.
3. En cada vigencia, el operador público nacional deberá formular los indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad tendientes a evaluar el impacto en su fortalecimiento, en la programación educativa y cultural y, en la promoción de la industria de la televisión.
Estos indicadores deben ser medidos con corte a junio y diciembre de cada vigencia y reportados por el operador a más tardar el último día hábil de los meses de julio y de enero, respectivamente.

ARTICULO 8. ARTÍCULO TRANSITORIO: La Junta Nacional de Televisión determinará el monto a financiar en el segundo semestre de 2017 para la administración, operación y mantenimiento de la red pública de televisión análoga y digital y serán entregados de acuerdo con la metodología definida en el presente acto administrativo.

ARTICULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO
Directora


 

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