Alli se establece que las señales de TV abierta deben respetar su numeración y colocarlos al inicio de la programación.
Por ejemplo, en la Ciudad de México se puede considerar la numeración 101, 102, 103, 104, 105, 107, 109, 111, 114, 120, 121, 122, 128, 134, 140 y 145.
Los números que siguen al 10 corresponden al canal virtual que los televidentes identifican con la señal de televisión abierta como el 1 de TV Azteca, el 2 de Las Estrellas, el 3 de Imagen Televisión, el 4 de Foro TV, el canal 5, el 7 para Azteca 7, el 9 de Gala TV y el 11 del Canal Once del IPN.
En el caso de canales de instituciones públicas federales, las empresas de televisión restringida están obligadas a retransmitir su programación.
También hay una excepción en el caso de los sistemas analógicos de televisión de paga.
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