Entre los argumentos que señala el proyecto de Ley, es la de fomentar el desarrollo de los servicios de radio y televisión en el país y su formalización, mediante la modificación de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278. Contemplando, además plazos de regularización para las estaciones de radio y televisión, a fin de cumplir con sus obligaciones previstas en las normas.
El proyecto de Ley fue visto en la Comisión Permanente y se acordó pasar a la Comisión de Transportes y Comunicaciones para su previo debate.
Los artículos que se pretenden modificar son los siguientes: Artículo 30° y 70° - A de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión.
Artículo 30°.- Causales para dejar sin efecto la autorización
La autorización quedará sin efecto por:
[…]
Para dejar sin efecto la autorización, se requerirá previamente al titular, el respectivo cumplimiento en un plazo no menor a 30 días contados desde su emplazamiento, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización.
Esta disposición es aplicable también a los procedimientos de renovación cuando se observe la falta de algún requisito o condición, otorgándosele el mismo plazo para su cumplimiento.
Artículo 70°.- Medidas Correctivas
La autoridad competente deberá dictar medidas destinadas a corregir o cesar una situación irregular detectada antes de iniciar un procedimiento sancionador. El acatamiento aprobado, por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la medida correctiva no da lugar a inicio del procedimiento sancionador.
En las Disposiciones complementarias, la propuesta legislativa pide que la modificación del Artículo 70° - A, se aplique a los procedimientos administrativos y sancionadores en curso.
Fuente: Radio y TV Perú
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