Uruguay
January 10, 2017 20:36
URSEC se pronuncia sobre transmisión de Torneos Sub 20 Sudamericano

Entre el 18 de enero y 11 de febrero de 2017 se disputará el XXVIII Campeonato Sudamericano de Fútbol Sub -20 “Juventudes de América” clasificatorio para la Copa Mundial de la Categoría a disputarse en Corea del Sur.

De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 38 a 40 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual), y ante las dudas interpretativas que pudieran surgir, la Comisión de URSEC cumple en poner en conocimiento de la población la resolución adoptada en un caso análogo y el criterio general con que habrá de efectuar la interpretación de los artículos referidos.

Tratándose de un “torneo internacional” que disputa nuestra Selección Nacional que tiene la particularidad que se define en un hexagonal final y que clasifica a un torneo mundial, el deber de facilitar la trasmisión de partidos por televisión abierta gratuito que grava al titular de los derechos de trasmisión de los partidos se extiende a:

a. Las “instancias definitorias” del mismo, es decir, los partidos de la Selección Nacional correspondientes a las dos últimas fechas del hexagonal final, en la medida que mantuviera chance matemática de hacerse del campeonato.
b. Las “instancias clasificatorias” a la Copa Mundial, entendiéndose por tales aquellos partidos en que Uruguay, de obtener un resultado favorable, logre la clasificación a la Copa Mundial, o en que, de obtener un resultado desfavorable, pueda quedar eliminado, sea en la fase final o en la propia serie.
c. En consecuencia, en los partidos de Uruguay fijados para las dos primeras fechas de la serie (días 19 y 21 de enero), por tratarse de 5 equipos participantes y 3 cupos en el hexagonal final, NO será de aplicación el deber referido. Con respecto a los otros dos partidos, dependerá de los resultados obtenidos y solo será exigible el deber en la medida que exista chance matemática de que Uruguay quede eliminado.

Para mejor comprensión, se adjunta la resolución 013 (Acta 001) de 4 de febrero de 2016 en que se dispuso el archivo de una denuncia relativa a partidos de la Fase Inicial del Campeonato Mundial Rusia 2018, así como el acta de sesión en que se adoptó el criterio referido, del que se diera vista a las partes, en forma previa a la citada resolución 013. De dichos documentos, surge con claridad la argumentación jurídica que sustenta el criterio correspondiente.

Fuente: URSEC

 

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