Argentina
September 27, 2016 23:40
Nuevas líneas del Fondo Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual

El Ente Nacional de Comunicaciones aprobó el reglamento general del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) que busca fortalecer a los actores de la comunicación sin fines de lucro.

En los próximos días se darán a conocer las cinco líneas de aportes no reembolsables destinadas a personas jurídicas sin fines de lucro, medios comunitarios, productoras, pueblos originarios y titulares de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que a la fecha de presentación cuenten con licencia.

El FOMECA es una herramienta que permite redistribuir los recursos que provienen de los grandes medios comerciales (gravámenes y multas) para fomentar los procesos de actualización tecnológica y de producción de contenidos de radios, canales y productoras comunitarias y de pueblos originarios.

Este mecanismo surge del artículo 97 inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece que el 10% de los recursos recaudados por el organismo deben estar destinados a proyectos especiales de comunicación audiovisual comunitarios, de frontera y de los pueblos originarios.

Esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer a los medios comunitarios y las producciones independientes, y sumar pluralidad de voces. A su vez, contribuye a la generación de empleo, la formación profesional y la actualización tecnológica del sector.

De esta manera, el Estado Nacional acompaña no solo la convergencia comunicacional y el equipamiento de calidad, sino que busca fomentar la producción de contenidos nacionales de calidad, garantizando el federalismo y la libertad de expresión.

FOMECA 2016
Las líneas de fomento de esta edición del concurso son las siguientes:
-Línea 1. Equipamiento y adecuación edilicia para radios.
-Línea 2. Equipamiento e infraestructura para emisoras de tv abierta.
-Línea 3. Gestión de medios.
-Línea 4. Producción de contenidos radiofónicos.
-Línea 5. Producción de contenidos audiovisuales.

Los destinatarios del fondo son:
Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley Nº 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales.

Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes, y que resulten titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N°26.522.

Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos. Asimismo, dichas organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley Nº 26.522.

 

© iPuntoTV 2016

VOLVER AL PORTAL

 

 

" target="_blank">