Colombia
Fallo judicial ratifica obligación de TV paga de retransmitir señales de TV abierta

 

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El tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ratificó la obligación de los operadores de TV paga para que retransmitan la señal de los canales Caracol y RCN.
Esto ratifica la posición del Gobierno Nacional y la de los operadores de televisión por suscripción y se ajusta los términos del artículo 11 de la Ley 680 de 2001, que dicta |que: “los operadores de Televisión por Suscripción deberán garantizar sin costo alguno a sus suscriptores la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal que se sintonicen en VHF, UHF o vía satelital en el área de cubrimiento únicamente”.

El Tribunal falló que se deben respetar los derechos de autor de los canales y que sus señales no se deben retransmitir salvo en los casos de licencias obligatorias o legales que deben estar reguladas por la normativa nacional.

Por tal motivo, la señal principal debe ser incluida en cada una de las parrillas, en la medida en que los canales la entreguen, en cumplimiento de las obligaciones legales ya mencionadas.

El fallo viene a cuento de la controversia que sostienen operadores de TV abierta y de cableoperadores: los primeros sostienen que deben cobrar por la retransmisión en tanto los de TV paga sostienen que dichos canales no representan ningún valor agregado al servicio que ofrecen y que los incluyen en sus parrillas en cumplimiento de los mandatos legales.


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16-Jul-2016