Venezuela
Corte Interamericana de DDHH falló a favor de restitución de RCTV

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Gobierno de Venezuela, en la cual se ordena se reestablezca a RCTV la concesión de frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente a Canal 2.

Una vez se efectúe lo anterior, el gobierno venezolano deberá ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia correspondiente a Canal 2, bajo la supervisión de la Corte Interamericana.

El fallo se ocupa del cierre de Radio Caracas Televisión el 27 de mayo de 2007, fecha en la que vencía la concesión de espectro a la emisora y el Estado tomó la decisión de reservársela, impidiendo la participación de RCTV en los procedimientos administrativos.

RCTV era un canal de televisión abierta con cobertura nacional en Venezuela que estaba al aire desde 1953 y cuando cesó sus emisiones tenía la mayor audiencia de la TV y tenía una posición crítica hacia la gestión del gobierno que encabezaba Hugo Chávez.

En su fallo, la Corte declaró que hubo violación al derecho de libertad de expresión, porque se configuró una restricción indirecta a su ejercicio, en perjuicio de los directivos y trabajadores de RCTV.

Además indicó que hubo desviación de poder, ya que se usó una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear al medio de comunicación con el gobierno, ya que de acuerdo con las conclusiones del tribunal, la decisión de no renovar se tomó con anterioridad y se vinculaba a las molestias generadas por la línea editorial de RCTV.
La Corte remarco que la pluralidad de medios o informativa constituye una efectiva garantía de la libertad de expresión, existiendo un deber del Estado en proteger y garantizar este bien.

El fallo también determinó que en el caso no se demostró que el Estado haya violado el derecho de propiedad privada.


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09-Sep-2015