Colombia
Operadores de TV paga no pueden emitir señales de RCN y Caracol sin autorización

 

 

Un fallo del tribunal Superior de Bogotá dejó firme las medidas cautelares de la Superintendencia de Industria y Comercio que sostenía que los operadores de televisión paga no pueden emitir las señales de los canales RCN Televisión y Caracol Televisión sin previa autorización.

“Las cautelas decretadas son necesarias para garantizar que la convocada cumpla con las pautas previstas en la normatividad… acerca del eventual derecho que tengan los organismos de radiodifusión o telecomunicación, de autorizar o prohibir la retrasmisión de su señal por cualquier medio o procedimiento” expresa en sus fundamentos la sentencia.

"Confirmar el auto N. 50872 de 2 de diciembre de 2014, proferido por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del proceso verbal de competencia desleal promovido por Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A., contra UNE EPM Telecomunicaciones S.A.".

Al dictar las medidas cautelares la Superintendencia argumentó que se debe respetar la propiedad intelectual de la programación de los canales privados y que estos son propietarios de los contenidos.



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21-May-2015