El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación informó que extendió hasta marzo de 2021 la medida que prohíbe a las empresas que brindan servicios a suspender el suministro por falta de pago: "los servicios de… telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 6 facturas consecutivas o alternas) durante el lapso prorrogado de 180 días corridos (hasta el 20 de marzo de 2021".
"Esta medida incluye tanto a las MiPyMES descriptas en la Resolución 173/2020, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria; como a los usuarios residenciales detallados en la Decreto 311/2020, entre los que se incluyen monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil" se detalló en la resolución.
La medida alcanza también a: "los usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago; los monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020; las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales".
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05.07.20 20:15
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