Fallo judicial rechazó pedido de inconstitucionalidad del DNU 690/20
Argentina

El Juzgado contencioso administrativo Federal 5, a cargo de la jueza María Alejandro Biotti, rechazó el pedido de inconstitucionalidad presentado por Telefónica contra el Decreto de Necesidad de Urgencia 690/20, que declaró como servicios públicos a las prestaciones de telecomunicaciones durante la pandemia Covid-19 y que frenó el aumento de sus tarifas.

 El fallo sostiene la validez del DNU, que había sido ratificado por el Senado Nacional y sostuvo que "no se cumple con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse du­rante el transcurso de la causa" la no aplicación de la norma.
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma -aseguró el fallo- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser visto como ultima ratio del ordenamiento jurídico", y que debe "ser fundado sobre la base del perjuicio que la disposición le acarrea a la generalidad de las personas, mas no de aquél que sólo se proyecta sobre algunas de ellas".

El DNU 690/20 declaró los servicios de Internet, tv paga y telefonía fija y móvil como servicios públicos esenciales y en competencia, y fue ratificado por el Congreso el año pasado.

En diciembre último, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), en cumplimiento del decreto, emitió dos resoluciones: la creación de la prestación básica universal para los grupos socioeconómicos vulnerables, y el descongelamiento de los precios de los servicios con un incremento de 5 % para el primer mes del 2021.

Hasta este momento, una cautelar de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires suspendía la aplicación del DNU y amparaba a tres empresas (Telecom, Telecentro y DirecTV), mientras que el resto de las compañías que cumplieron con los aumentos autorizados (Claro, Telefónica, Supercanal y las pymes y cooperativas) quedaban marginadas.

En abril se notificó a las prestadoras que cualquier aumento dispuesto unilateralmente por parte de ellas deberá ser refacturado, con devolución de los importes más el interés punitorio correspondiente, y sin posibilidad de corte de los servicios a las y los clientes que no hayan abonado hasta tanto no se efectúe la refacturación.

Por otra parte, y de acuerdo con una decisión tomada en reunión por el Directorio del Ente, se estipuló una nueva revisión para los precios fijados de las tarifas para el 1 de diciembre de 2021, cuyos aumentos autorizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 deberán ser del 23 %.

© iPuntoTV 2021

12.09.21 17:42


Además lo invitamos a leer, visualizar y compartir estos títulos: