ifetel autoriza a Telmex para determinar tarifas en 52 municipios
México

Se trata de una modificación prevista en la Segunda Resolución Bienal de las medidas impuestas al preponderante, y que se inserta en un amplio conjunto de obligaciones para el AEP, cuyo objetivo es proteger la competencia en el mercado de accesos de banda ancha fija. No se extingue o elimina la regulación asimétrica.

Tras un análisis exhaustivo, se determinó que en 52 municipios se cumplen los umbrales definidos por el Instituto para que el AEPT determine libremente las tarifas que los operadores deberán pagar por hacer uso de uno de los servicios mayoristas de desagregación que proporciona.

En dichas zonas, derivado de una dinámica de competencia, producto de la reforma en telecomunicaciones y de medidas regulatorios impuestas por el IFT al preponderante, éste dejó de ser el principal proveedor del servicio de banda ancha fija.

En 26 municipios, el operador con mayor participación de mercado es Megacable, mientras que en 23 es Grupo Televisa y en 3 es Total Play.

De 2015 a 2020 la participación de mercado del AEPT en dichos municipios ha disminuido de manera constante cambiando de 52.6% a 35.7, una disminución de 16.9 puntos porcentuales.

En todo el país, solo se han contratado mil 453 servicios de acceso indirecto al bucle local (SAIB), de los casi 22 millones de acceso de banda ancha fija a nivel nacional. De estos, solo 5 han sido contratados por las empresas que ofrecen dicho servicio al usuario en los 52 municipios.

El Instituto podrá determinar la exclusión de zonas geográficas con libertad tarifaria en caso de encontrar evidencia de que las condiciones de competencia variaron. 

Como parte de la implementación de las modificaciones realizadas en la Segunda Resolución Bienal sobre la regulación asimétrica impuesta al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), el  Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó en su XIV Sesión Ordinaria, los Criterios y Umbrales de los Parámetros para determinar la Libertad Tarifaria para el servicio que prestan las empresas mayoristas del AEPT a sus competidores y que consiste en el acceso indirecto a una parte de su red, conocida como el bucle local.

En dicha revisión bienal, emitida en diciembre de 2020, y con el fin de seguir generando condiciones de competencia, el Pleno determinó modificar una de las más de 200 medidas impuestas al AEPT, la Trigésima Novena del Anexo Tres, la cual señala que el IFT utilizaría una metodología de costos incrementales de largo plazo para establecer las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local (SAIB), así como determinar si existen zonas geográficas para las cuales esas tarifas podrán ser determinadas libremente por las empresas mayoristas del AEPT, sin menoscabo de su obligación de prestar los servicios mayoristas regulados en términos no discriminatorios y conforme a los términos y condiciones que el IFT revise y determine anualmente.

El SAIB es el acceso al bucle local por el que las empresas mayoristas del AEPT ponen a disposición capacidad de transmisión entre el usuario final y un punto de interconexión del concesionario solicitante, con lo que este último puede prestar a sus usuarios finales el servicio de acceso a banda ancha.

Es importante recordar que la revisión bienal y las medidas que deberá cumplir el preponderante son resultado de un exhaustivo estudio integral que consideró un análisis de impacto en la competencia de las medidas aplicadas a la fecha y los resultados de la implementación de las obligaciones a las que está sujeto el AEPT.

De esta forma, a partir de un detallado análisis de la información recabada principalmente del Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT), el IFT determinó los criterios y umbrales, resultando 52 municipios en los que aplicará la libertad tarifaria para el SAIB.

© iPuntoTV 2021

08.08.21 15:58


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