Fallo suspende por 6 meses Decreto que define a TyRs como servicio público
Argentina:




La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto por mayoría, emitió un fallo que suspende por seis meses el alcance y/o cumplimiento del Decreto 690/20, que declarado por el gobierno de Argentina, ordena que los servicios de telecomunicaciones son servicios públicos (de modo que el Poder Ejecutivo puede determinar los valores de las tarifas entre otras facultades) e prohíbe la aplicación de aumentos de precios.

El fallo se emitió ante petición de Telecom Argentina S.A. y tiene carácter federal. De hecho, Telecom ha cuestionado el decreto mencionado judicialmente y declara ajustarse a derecho y no cumplió con sus alcances.

Enacom, organismo regulador que rige las telecomunicaciones, anticipó que impodrá un recurso extraordinario para apelar la sentencia y que se eleve la causa a la Corte Suprema de Justicia.

El organismo expuso que “Esta resolución no modifica lo que venía ocurriendo en la práctica desde la promulgación de dicho DNU ratificado por Ley, ya que Telecom incumple el mismo desde hace más de 8 meses.

“El único fundamento que el fallo expone es el supuesto perjuicio al derecho de propiedad ocasionado a Telecom Argentina S.A generando un enorme perjuicio concreto a los usuarios y usuarias de Telecom, ya que el fallo promueve que estos abonen tarifas superiores a las de los otros operadores. 

“Desde el comienzo de la pandemia de COVID-19, ENACOM reforzó la defensa de los derechos de los usuarios y usuarias, protegiendo siempre la competencia y las necesidades comerciales, y abriendo canales de diálogo permanentes con todos los actores involucrados, incluyendo a los operadores del mercado de las telecomunicaciones. Sin embargo, desde el primer momento, Telecom Argentina S.A. optó por el incumplimiento y la judicialización de todas las medidas dictadas en favor de las y los usuarios”.

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02.05.21 16:59


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