"Debido a las recientes denuncias que reflejan que algunas empresas prestadoras de servicios TIC realizaron aumentos superiores a los autorizados, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) procedió en forma inmediata a intimar a las compañías para que toda facturación superior a la autorizada sea retrotraída y reintegradas las diferencias a los usuarios y usuarias".

"Mediante la Resolución 1466/20, se reglamentó el Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20, en la cual se autoriza, para el mes de enero de 2021, un ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) para ser aplicado por los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de acceso a Internet; de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de telefonía fija y de comunicaciones móviles, todos con sus distintas y respectivas modalidades. Para el caso de los licenciatarios que posean menos de CIEN MIL (100 mil) accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, el incremento autorizado fue de hasta un  8% para el mes de enero de 2021".

"La citada resolución se encuentra plenamente vigente y operativa, por lo que ENACOM, como autoridad de aplicación, procedió a intimar a las empresas a que ajusten su facturación de manera inmediata, retrotrayendo los aumentos mal aplicados y reintegrando a los usuarios y usuarias el dinero facturado indebidamente, e inició los procedimientos administrativos correspondiente para aplicar las sanciones que corresponden. Cabe recordar que el objetivo del Decreto 690/20 y su reglamentación consiste en asegurar el acceso a los servicios TIC de calidad para todas y todos los ciudadanos, y así garantizar el derecho humano a la comunicación".

"Debido a ello, ENACOM hará uso de sus facultades como ente regulador para resguardar el cumplimiento de las normas vigentes y articulará las herramientas correspondientes que la ley le otorga, como parte de un Estado presente que asume el compromiso de garantizar la accesibilidad y asequibilidad de los usuarios y usuarias a los servicios de información y comunicación".

Por su parte, Telecom Argentina y su filial Cablevisión, que son las empresas intimadas sostuvieron que está vigente un recurso presentado por ATVC (Asociación de Televisión por Cable) y que hasta tanto no se resuelva este trámite judicial el alcance del decreto no se tiene que aplicar.

Fuente: Enacom

© iPuntoTV 2021

26.01.21 19:52


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