En los considerando de la resolución se expresa que la resolución es continuidad de las anteriores que fueron adecuándose a las acciones del gobierno en torno a la emergencia sanitaria y que obligaron a la entidad a “flexibilizar las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y las obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones… en la medida que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio”.
CRC en la resolución expresa que “los sectores involucrados en forma directa o por medios de los gremios, han expresado que sus ingresos se han visto afectados debido a la disminución de demanda de sus servicios”.
Al referirse a este punto, la resolución expresa que en el informe publicado por DANE (12 de junio de 2020) “Variación anual de los ingresos totales nominales Servicios abril 2020/ abril 2019, los servicios de telecomunicaciones disminuyeron sus ingresos en un 5,9%” y que el “Indicador de Seguimiento de la economía (18 de junio 2020) reportó que la economía en abril 2020 decreció un 20,06% en el comparativo interanual”.
Al cabo, la resolución dispone que “La segunda cuota deberá presentarse y pagarse entre el 1 y el 30 de septiembre del año 2020 con la declaración de contribución, para lo cual se debe efectuar la presentación y el respectivo pago a través del sistema de información unificado del sector de las telecomunicaciones - www.siust.gov.co. El valor de la contribución corresponde a la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida en el artículo 1o de la presente resolución a los ingresos brutos obtenidos con corte al 31 de diciembre del año 2019 (enero a diciembre). Para el pago, se deberá descontar el valor liquidado en la primera cuota del año 2020”.
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13.09.20 14:59