CRC: Presentación y pago de contribución 2020 se hará en setiembre
Colombia
Dentro de las acciones que está realizando la Comisión de Regulación de Comunicaciones para revertir los efectos de las medidas de emergencia que se tomaron por la pandemia y el aislamiento social obligatorio, publicó la resolución CRC 6015, por la cual se modifica el plazo para la presentación y pago de la contribución 2020, que se deberá formalizar entre el 1 y 30 de setiembre.

En los considerando de la resolución se expresa que la resolución es continuidad de las anteriores que fueron adecuándose a las acciones del gobierno en torno a la emergencia sanitaria y que obligaron a la entidad a “flexibilizar las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y las obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones… en la medida que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio”.

CRC en la resolución expresa que “los sectores involucrados en forma directa o por medios de los gremios, han expresado que sus ingresos se han visto afectados debido a la disminución de demanda de sus servicios”.

Al referirse a este punto, la resolución expresa que en el informe publicado por DANE (12 de junio de 2020) “Variación anual de los ingresos totales nominales Servicios abril 2020/ abril 2019, los servicios de telecomunicaciones disminuyeron sus ingresos en un 5,9%” y que el “Indicador de Seguimiento de la economía (18 de junio 2020) reportó que la economía en abril 2020 decreció un 20,06% en el comparativo interanual”.

Al cabo, la resolución dispone que “La segunda cuota deberá presentarse y pagarse entre el 1 y el 30 de septiembre del año 2020 con la declaración de contribución, para lo cual se debe efectuar la presentación y el respectivo pago a través del sistema de información unificado del sector de las telecomunicaciones - www.siust.gov.co. El valor de la contribución corresponde a la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida en el artículo 1o de la presente resolución a los ingresos brutos obtenidos con corte al 31 de diciembre del año 2019 (enero a diciembre). Para el pago, se deberá descontar el valor liquidado en la primera cuota del año 2020”.

 

© iPuntoTV 2020

13.09.20 14:59


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