Suprema Corte ratifica que partidos definitorios deben ir por TV abierta
Uruguay:

La Suprema Corte de Justicia del Uruguay desestimó un recurso de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Medios que fue presentado por la Asociación Uruguaya de Futbol y confirmó que el Gobierno deberá garantizar la emisión por televisión abierta de los partidos definitorios de las selecciones de básquet y fútbol de Uruguay.

El artículo mencionado –según expresa la sentencia del máximo tribunal reconoce este derecho y limita el "ejercicio de derechos exclusivos" (art. 39) cuando se trata de eventos de interés general cuyo acceso no puede condicionarse a capacidad económica para contratar un servicio de TV paga. Este proyecto se encuentra en discusión parlamentaria. El derecho exclusivo de televisación de la AUF (inmaterial) no es un derecho absoluto que, para beneficio o rédito patrimonial de la AUF, obligue al Estado a abstenerse por completo de regular cómo se ejerce tal derecho, si se intenta proteger y conciliar con otros valores protegidos constitucionalmente".

Agrega que "es un derecho absoluto que obligue al Estado a abstenerse por completo de regular cómo se ejerce tal derecho, si se intenta proteger y conciliar con otros valores protegidos constitucionalmente, lo que sucede en este caso. No es cierto que se afecte la subsistencia de la entidad ni se licue en forma irrazonable el precio obtenido por la cesión de los derechos televisivos", afirma la sentencia sobre la ley.

A la vez, el fallo ratificó la constitucionalidad del artículo 40 de la Ley de Medios, que obliga a los tenedores de los derechos de los partidos con las características mencionadas, que en caso de que no haya una emisora de TV interesada en adquirirlos, la TV Nacional podrá realizar "la retransmisión del evento en forma gratuita".

© iPuntoTV 2020

30.08.20 16:09


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