Propuesta para llevar servicios telecos a poblaciones con menos de 600 habitantes

 

 

El Defensor del Pueblo de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) elaboró una propuesta para hacer posible la cobertura del Servicio Móvil Personal en 12.800 ubicaciones con menos de 600 habitantes, donde viven 3,26 millones de personas. La sugerencia es permitir que las personas físicas y jurídicas, incluidos los ayuntamientos, utilicen sus propios equipos de baja potencia (hasta 5 vatios) para permitir el servicio de áreas no cubiertas por el servicio móvil, siempre que estén debidamente aprobadas por Anatel.

"Entendemos que, a la luz del principio de razonabilidad, es posible alcanzar un denominador común que sirva a los intereses de las localidades con menos de 600 habitantes sin imponer obligaciones nuevas y muy costosas a los proveedores de SMP o, además, causar repercusiones negativas en las redes de estos proveedores". instrumentos de regulación receptiva, con un procedimiento de registro similar al de los proveedores de servicios de comunicación multimedia y con una participación más efectiva de Anatel, actuando en la coordinación de las frecuencias de radio, es factible que los repetidores de baja potencia se utilicen como solución paliativa de emergencia, hasta que llegada del servicio definitivo ", afirma el defensor del pueblo de la Agencia, Thiago Botelho.

La propuesta surgió después del análisis de las contribuciones a la toma pública de subsidios promovidas por el Defensor del Pueblo, con el objetivo de recopilar opiniones de la sociedad sobre el tema, que es especialmente relevante en la actualidad.

Durante la pandemia del nuevo coronavirus (Covid-19), el sistema de telecomunicaciones ha sido muy demandado, y la disposición de los proveedores para satisfacer las necesidades de sus clientes a través de diversas medidas se ha hecho evidente.

Sin embargo, la crisis causada por la enfermedad mostró que muchos ciudadanos que residían en áreas desatendidas tenían dificultades severas, por ejemplo, registrarse en un sitio web y solicitar recibir beneficios temporales ofrecidos por el Gobierno Federal. "No podemos dejar a estas personas atrás si existe la posibilidad técnica de incluirlas con poca inversión de los ayuntamientos, por ejemplo", evalúa el defensor del pueblo.

La propuesta del Defensor del Pueblo presentó los siguientes argumentos para el uso de equipos de baja potencia:

- Las estaciones de baja potencia, de hasta 5 W, ya están exentas de las tarifas de instalación y operación y podrían simplemente registrarse en Anatel, para conocer sus características técnicas y ubicación con el propósito de registrar y planificar redes.

- El Defensor del Pueblo cree que es socialmente inapropiado considerar el uso de un repetidor de baja potencia debidamente aprobado por Anatel para prestar servicios a ubicaciones con menos de 600 habitantes como desarrollo clandestino de actividades de telecomunicaciones cuando no existe una relación comercial o un objetivo de lucro.

- No parece razonable considerar que la extensión del rango de un ERB por parte de un ayuntamiento, por ejemplo, a través de una estación de baja potencia, requiere que esta entidad tenga autorización para usar radiofrecuencia, así como no es razonable, por ejemplo, requieren que un usuario de un teléfono móvil tenga esta autorización para usarlo. La autorización para usar la frecuencia de radio es y siempre será del proveedor, en ambos casos.

- Se estima que hubo alrededor de 500 mil dispositivos destinados a ampliar la cobertura SMP en 2016. Suponiendo que este número sea el mismo en 2019, parece que la mayoría de estos dispositivos deben haberse instalado correctamente, ya que el El número de demandas presentadas en Anatel en 2019 que involucran este tipo de dispositivo llegó a 45.

Proporcionado de forma privada, el SMP sigue la lógica del mercado y no se guía por la obligación de atender al 100% de la población. El municipio se considera atendido cuando el área de cobertura del servicio contiene al menos el 80% del área urbana de su distrito sede. El servicio con servicio móvil en las localidades y distritos que no son la sede de los municipios (ciudades, carreteras, áreas rurales, etc.) y en el 20% del área urbana del distrito de la sede (donde la cobertura no es obligatoria), dependerá del plan comercial de las empresas. Proveedores de SMP que sirven a la región. En otras palabras, es una cobertura opcional, que el proveedor puede denegar si no le interesa económicamente.

Ordenanza No. 418, del 31 de enero de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Innovaciones y Comunicaciones (MCTIC), que estableció las pautas para la subasta de bandas de radiofrecuencia de 700 MHz, 2.3 GHz, 3.5 GHz y 26 GHz, destinado a la quinta generación, definido como objetivo del servicio con banda ancha móvil en tecnología 4G o superior en ciudades, pueblos, áreas urbanas aisladas y aglomeraciones rurales que tienen una población de más de 600 habitantes. Por lo tanto, existe la necesidad de una solución para la inclusión de ubicaciones con menos de 600 habitantes, que podría ser posible con el uso de equipos de baja potencia comprados por las partes interesadas, como los ayuntamientos.

26.05.2020



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