Brasil: Ancine abrió consulta pública de impacto de incentivos fiscales

 

 

Ancine aprobó la colocación en Consulta Pública, durante 45 días, del Análisis de Impacto Normativo - AIR en el límite de la contribución de recursos de los incentivos a que se refieren los arts. 3ra y 3ra-A de la Ley del Audiovisual (Ley N ° 8.685 / 1993). Los mecanismos establecidos en los dos artículos son las fuentes más importantes de financiamiento para el mercado audiovisual brasileño. Las contribuciones a la consulta pueden enviarse hasta junio de 2020.

Actualmente, los contribuyentes pueden utilizar los dispositivos para invertir en el desarrollo de proyectos audiovisuales. El límite máximo para la aplicación de estos mecanismos en cada proyecto es de R $ 3 millones, un monto que no se ha reajustado desde 2006. Considerando que no existe ninguna disposición para la corrección infralegal de estos valores, y que estos mecanismos son utilizados por agentes del mercado audiovisual, ANCINE realizó un estudio - AIR - sobre estos límites y su impacto en la eficiencia de los mecanismos de las artes. 3ro y 3ro-A de la Ley Audiovisual.

El AIR presentado resume una visión general de los mecanismos, que incluye: contexto histórico, presentación de su funcionamiento, discusión del límite de contribución y sus resultados para el sector audiovisual. AIR también discute la relevancia de estos mecanismos para la actividad de producción audiovisual, de modo que, al final, discute alternativas y presenta una propuesta dirigida a mejorar y corregir eventuales fallas regulatorias.

Por lo tanto, el estudio presenta posibles alternativas para aumentar el límite de contribución. Cabe señalar que este aumento no generaría un aumento en el gasto público o el impacto presupuestario, sino que daría una mayor eficiencia y eficacia en el uso de estos recursos, reduciendo los gastos públicos y las pérdidas.

Según la Agencia, la adopción de esta iniciativa

•. resolvería el problema histórico de la devaluación real de ese límite;

•. eliminaría el estrangulamiento financiero que experimenta un número creciente de obras brasileñas;

•. reforzaría la competitividad y el rendimiento financiero esperado de las obras brasileñas;

•. evitaría la necesidad de más ajustes a este dispositivo legal por más tiempo;

•. reflejaría el proceso evolutivo por el que atraviesa el sector audiovisual; y

•. actuaría como una medida de salvaguardia para el desarrollo del sector audiovisual brasileño, minimizando los posibles impactos negativos en la actividad.

Para participar en la consulta pública, debe registrarse en el sistema de consulta pública. Los documentos pueden ser consultados, sin registro, en la página de Consulta Pública. Las preguntas sobre el funcionamiento del sistema deben dirigirse a ouvidoria.responde@ancine.gov.br.

El análisis de impacto regulatorio es un instrumento fundamental para mejorar la calidad regulatoria, y sirve como un soporte importante para la toma de decisiones. ANCINE ha utilizado en gran medida esta herramienta para mejorar el entorno regulatorio del sector audiovisual.


Cómo funciona cada mecanismo de incentivos fiscales

Artículo 3

El artículo 3 de la Ley de Audiovisuales se enfoca en créditos y remesas al exterior debido a la explotación comercial de obras audiovisuales en territorio brasileño. Al hacer esta remesa, los titulares de los derechos de exploración pagan impuesto sobre la renta sobre los montos. Sin embargo, al contribuyente se le otorga el derecho de ejercer el beneficio previsto en esta disposición legal, es decir, habrá una deducción del 70% (setenta por ciento) del monto del impuesto sobre la renta para la inversión en la coproducción de obras audiovisuales brasileñas de producción independiente y el El 30% restante (treinta por ciento) se pagará al Tesoro.

Esta disposición legal creó un incentivo para que los distribuidores extranjeros también comiencen a distribuir películas nacionales, ya que como pueden tener una parte de los derechos patrimoniales, terminan recolectando eventuales frutos de obras audiovisuales.

Artículo 3a

Arte. 3-A de la Ley Audiovisual tiene una operación muy similar al art. 3er. En este caso, los contribuyentes son aquellos que, en resumen, tienen derechos sobre las obras audiovisuales transmitidas en los segmentos del mercado de televisión abierta y paga. El dispositivo autoriza a las empresas de televisión abierta y a los programadores de televisión de pago (nacionales o extranjeros) a invertir parte del impuesto adeudado por el envío de recursos enviados al extranjero, derivados de la adquisición de derechos de transmisión para obras audiovisuales o eventos internacionales, en la coproducción de Obras audiovisuales brasileñas de producción independiente.

El contribuyente extranjero puede invertir hasta el 70% del impuesto adeudado y los recursos se pueden aplicar en el desarrollo de proyectos para la producción de largometrajes brasileños independientes, y en la coproducción de obras cinematográficas y videofonográficas brasileñas y producción independiente corta, medios y largometrajes, documentales, telefilms y miniseries.

El artículo 3a fue creado adoptado con el objetivo de estimular la asociación entre cine, televisión y producción independiente en Brasil, abriendo más espacio para la transmisión de obras audiovisuales nacionales en redes de programación brasileñas y también en el extranjero.

12.05.2020



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