Brasil: Anatel establece nuevas tarifas de interconexión

 

 

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) aprobó mediante Circuito Deliberativo y por unanimidad, una propuesta para enmendar las Leyes 9.918 y 9.919, ambas del 17/12/2018, que alteraron, respectivamente, las tasas máximas de uso del uso de la red fija local del STFC (TU-RL1) y los valores de referencia de VU-M2 (RVU-M).

Las nuevas tarifas son válidas a partir del 25 de febrero.
Para que todos los operadores presten servicios de telecomunicaciones de manera isonómica y ordenada, la Ley General de Telecomunicaciones (LGT, Ley 9.472 / 1997) impone la interconexión obligatoria entre las redes (fija y móvil) de los operadores.

De esta manera, ningún operador telefónico, ya sea fijo o móvil, puede negarse a hacer que su red telefónica esté disponible para la terminación de la llamada que se origina en la red de otro operador. Con esto, se debe establecer el monto a pagar entre los proveedores para que se pueda completar una llamada en la red de otro proveedor.

Si un suscriptor del operador A recibe una llamada de un suscriptor del operador B, el operador B debe recompensar al operador A por el uso de sus redes. Anatel es responsable de establecer los valores de referencia de interconexión.

Solo para resaltar la importancia del asunto, debe mencionarse que las altas tarifas de interconexión favorecen el efecto del club, es decir, hacen que las llamadas entre diferentes operadores sean muy costosas, lo que induce a los consumidores a tener más de una suscripción a los servicios de telecomunicaciones con más de una empresa. (varios chips en el mismo dispositivo).

La Ley 9.919 / 2019 se emitió de conformidad con el marco regulatorio que entrará en vigencia en el período que comprende los años 2020, 2021, 2022 y 2023. Estos valores se estimaron con base en una actualización realizada en 2017 del modelo de costo ascendente. Después de su edición, la Agencia tuvo acceso a datos más recientes que informaron un cambio que ocurrió desde 2018 y que debía incluirse en el modelo de orientación de costos de VU-M para el próximo período. En otras palabras, el aumento de VU-M entre 2020 y 2023, establecido a través de la Ley N ° 9.919, necesitaba ser revisado.

Según el ponente, Vicente Aquino, el cambio tiene como objetivo proporcionar a los consumidores valores más adherentes a la realidad del mercado. Esto se debe a que el cambio en los valores de las tarifas entre las redes debería tener un impacto en la tarifa pública, que será más barata o tendrá aumentos mucho más bajos que los previstos en la Ley N ° 9.919.

Ver los nuevos valores:
1. a) Región I (Amazonas, Roraima, Amapá, Pará, Maranhão, Piauí, Ceará, Rio Grande do Norte, Paraíba, Pernambuco, Alagoas, Sergipe, Bahía, Espírito Santo, Río de Janeiro y Minas Gerais):
a.1) Ley Nº 9.919: aumentaría de R $ 0,01379 / minuto a R $ 0,01863 / minuto;
a.2) Situación actual: se reducirá de R $ 0,01379 / minuto a R $ 0,01338 / minuto;
1. b) Región II (Acre, Rondônia, Tocantins, Goiás, Distrito Federal, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraná, Santa Catarina y Rio Grande do Sul):
b.1) Ley N ° 9.919: pasaría de R $ 0,01471 / minuto a R $ 0,02128 / minuto;
b.2) Situación actual: de R $ 0,01471 / minuto a R $ 0,01503 / minuto.
1. c) Región III (solo Estado de São Paulo):
c.1) Ley N ° 9.919: pasaría de R $ 0,02517 / minuto a R $ 0,04342 / minuto;
c.2) Situación actual: de R $ 0,02517 / minuto a R $ 0,02687 / minuto.

Poder de mercado. La Ley 9.918 / 2018 definió a Claro S.A. como el titular del Poder de Mercado Significativo (PMS). Con base en las enmiendas hechas al Plan General de Objetivos de Competencia (PGMC), establecido por la Resolución 694/2018, la Agencia emitió nuevos actos con la definición de los grupos que poseen SMP.

En este sentido, para el Mercado de Interconexión para Tráfico Telefónico en Redes Fijas en las Regiones del Plan General de Concesiones (PGO), la Agencia emitió la Ley 5.518 / 2018, en la cual consideraba a Claro como el titular de SMP en el Mercado de Interconexión para Tráfico Telefónico en Redes fijas en la Región III, que no se reflejó en la Ley 9.918 / 2018.

Como Claro S.A.se convirtió en PMS y no se había contemplado expresamente en la Ley N ° 9.918 / 2018, fue necesario modificarlo con el único y exclusivo propósito de incluir a esa empresa en el Anexo I de dicha Ley.

 1) La tarifa de uso de la red local (TU-RL) es la cantidad que un proveedor de servicios de telefonía fija (STFC) remunera, por unidad de tiempo, por el uso de su red local.

 2) El valor de remuneración por uso de la red de la telefonía móvil (SMP - VU-M) remunera a un proveedor del servicio móvil personal, por unidad de tiempo, por el uso de su red.
19.02.2020


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