México: Ifetel sancionó a Telnor por incumplir compartición de infraestructura

 

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió imponer a Teléfonos del Noroeste S.A. de C.V. (Telnor) una sanción por no poner a disposición del regulador y de concesionarios solicitantes parte de la información relativa a postes y pozos que forma parte de la infraestructura que está obligado a compartir al ser parte del Agente Económico Preponderante (AEP) en Telecomunicaciones.

El Pleno determinó que, al 30 de septiembre de 2017, Telnor no puso a disposición del IFT y concesionarios 60% de la información que debía reportar en el Sistema Electrónico de Gestión, relativa a la infraestructura de postes y pozos, una obligación que está prevista en la Resolución Bienal aprobada en 2017.

El Sistema Electrónico de Gestión constituye el medio de comunicación formal entre el AEP y concesionarios solicitantes o interesados para conocer la información relacionada con la compartición de la infraestructura pasiva del AEP, dentro de la que se encuentran, entre otras, características técnicas de la carga mecánica en postes y la capacidad excedente en pozos, datos con los que se puede solicitar el acceso a dichos insumos.

Conocer la información relacionada con la infraestructura pasiva del AEP permite reducir las asimetrías de información entre concesionarios interesados y solicitantes; así como promover el desarrollo de la competencia en el sector de las telecomunicaciones, al dar acceso a más competidores a infraestructura clave, lo cual se traduce en beneficios para los usuarios finales, que pueden contar con mayor oferta, mejores servicios y a menores precios.

De acuerdo con la Resolución Bienal aprobada en 2017, para los inventarios de infraestructura de postes y pozos, el AEP contaba con un plazo máximo al 30 de septiembre de 2017 para tener 60% de la información disponible en el SEG; y, posteriormente, en periodos de 6 meses, debía integrar al menos 15% de la infraestructura total, para lograr que, en un periodo no mayor a dos años desde la creación del SEG, estuviera completa la información.

Asimismo, el SEG permite al Instituto monitorear y verificar de manera efectiva la disponibilidad de la infraestructura que debe compartir el AEP, de acuerdo con lo previsto en las medidas de preponderancia que le fueron impuestas.

En este sentido, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), artículo 298 inciso E, el Pleno del IFT resolvió que la empresa fuera sancionada con una multa 6.01% de sus ingresos.

Por ello, el Pleno impuso a Telnor una multa de mil 311 millones 877 mil 712 pesos por el incumplimiento en lo previsto en la medida vigésima sexta en relación con la tercera transitoria del Anexo 2 de la Resolución Bienal y el numeral III de la modificación a la Oferta de Referencia para Compartición de Infraestructura Pasiva (ORCI) aplicable del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017.

Como ha hecho desde su creación, el IFT seguirá supervisando y verificando el cumplimiento de medidas destinadas a impulsar la sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, que se traduzcan en mejores precios, diversidad y calidad en beneficios de los usuarios.

28.01.2020


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