Colombia: Proyecto de modificación para asignación de frecuencias

 

 

La Autoridad Nacional de Televisión publicó el proyecto regulatorio de modificación procedimiento de asignación de frecuencias para TV abierta, cuyo texto es el siguiente:

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.
Objeto. La presente Resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento, los requisitos y los trámites para la asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida.

PARÁGRAFO. El procedimiento que se reglamenta mediante la presente Resolución, no aplica para las asignaciones o modificaciones de parámetros técnicos que realice la ANTV de manera oficiosa, para lo cual la ANTV aplicará lo dispuesto en la ley 1507 de 2012 que la faculta para realizar asignaciones de frecuencia de espectro radioeléctrico.

ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a todos los concesionarios del servicio de televisión abierta radiodifundida.

CAPÍTULO II REQUISITOS GENERALES

ARTÍCULO 3°. Presentación y contenido de la solicitud. La Autoridad Nacional de Televisión asignará frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida, de conformidad con el plan de frecuencias, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

1. Ser concesionario o licenciatario del servicio de televisión abierta radiodifundida terrestre bajo cualquiera de las modalidades previstas en la normatividad vigente.

2. Estar al día con el pago de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio con la ANTV.

3. Tener las pólizas de seguros vigentes con las coberturas requeridas por la ANTV. Continuación de la Resolución No. de Hoja No. 7 de 12

4. Presentar a la ANTV solicitud escrita para la asignación de frecuencias radioeléctricas, suscrita por el representante legal del concesionario o licenciatario o su apoderado debidamente facultado, anexando los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento de identidad del representante legal o apoderado del concesionario.

b) Certificado de existencia y representación legal del concesionario solicitante expedido por la cámara de comercio correspondiente, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Si actúa a través de apoderado, deberá allegar el poder debidamente otorgado.

5. Presentar a la ANTV el estudio técnico establecido en el Anexo 1, cumpliendo con los requisitos previstos en la presente Resolución.

6. Presentar la Declaración de Cumplimiento a Disposiciones de Otras Entidades de conformidad con el Anexo 3 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO: El operador designado como gestor para la Implementación de la Red de TDT Pública, deberá elaborar y presentar el estudio técnico de que trata el numeral 5, siempre y cuando la solicitud de asignación de la frecuencia respectiva la realice el representante legal del operador público regional, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del presente artículo.

ARTÍCULO 4°. Estudio técnico. El estudio técnico comprendido en el numeral 5 del artículo 3 y numeral 6 del artículo 5 de la presente Resolución deberá ser presentado en formato PDF y en archivo de hoja de cálculo sin protección, y estar acompañado de una Certificación que incluya el aval de un ingeniero electrónico, eléctrico, de telecomunicaciones o ingeniero con título de postgrado en telecomunicaciones, que acredite un mínimo de cinco (5) años de experiencia en ingeniería de redes de radiodifusión.

PARÁGRAFO PRIMERO. El aval técnico deberá presentarse de conformidad con el Anexo 2 de la presente Resolución y deberá adjuntarse copia de la cédula de ciudadanía, de la tarjeta profesional con constancia de vigencia, así como la documentación que acredite la experiencia y el título de postgrado cuando este aplique.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Estudio Técnico deberá estar acompañado de la Declaración de Cumplimiento a Disposiciones de Otras Entidades, que deberá presentarse de conformidad con el Anexo 3 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. Presentación y contenido de la solicitud para la asignación de canales radioeléctricos de multiplex digitales compartidos. La Autoridad Nacional de Televisión asignará frecuencias o canales radioeléctricos a licenciatarios de televisión local sin ánimo de lucro que operen con tecnología digital en multiplex digitales, a título compartido con otros licenciatarios del servicio, teniendo en cuenta la presente

Continuación de la Resolución No. de Hoja No. 8 de 12 Resolución, el Acuerdo CNTV 002 de 2012, el Acuerdo CNTV 003 de 2012, la Resolución CRC 5049 de 2016, y las normas que las modifiquen, aclaren o adicionen. Para el efecto de la presentación de la solicitud, los operadores locales sin ánimo de lucro deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser licenciatario del servicio de televisión radiodifundida local sin ánimo de lucro.

2. Estar al día con el pago de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio con la ANTV.

3. Tener las pólizas de seguros vigentes con las coberturas requeridas por la ANTV.

4. Presentar a la ANTV solicitud escrita, suscrita por el representante legal del licenciatario del servicio de televisión local sin ánimo de lucro Continuación de la Resolución No. de Hoja No. 9 de 12

PARÁGRAFO. La asignación de frecuencias o canales radioeléctricos a estaciones del servicio de televisión local sin ánimo de lucro, que operen con tecnología digital en multiplex digitales, a título compartido, seguirá el procedimiento adoptado mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°. Límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos producidos por estaciones de televisión. Todas las estaciones de radiodifusión de televisión, deben cumplir lo establecido en la Resolución ANE 774 de 2018 o las normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 7°. Cumplimiento de disposiciones frente a otras entidades. El operador debe tener en cuenta para la construcción de las estaciones de televisión y montaje de las torres de telecomunicaciones, el cumplimiento de reglamentos y normas de construcción y de seguridad, que expidan los organismos competentes de los órdenes nacional, departamental y municipal. En este sentido, las estaciones de televisión deben atender y cumplir con las disposiciones ambientales, urbanísticas, sanitarias, establecidas por las respectivas autoridades, así como las restricciones de seguridad en la navegación aérea definidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia (UAEAC), relacionadas, entre otras cosas, con la frecuencia de operación de la estación de televisión, ubicación de la misma, altura máxima de la torre, luces de obstrucción y señalización y cualquier otro requisito previsto en la normatividad vigente.

CAPÍTULO III TRÁMITE DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 8°. Evaluación por parte de la ANTV. La ANTV verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo tercero y quinto de la presente Resolución. Si la información presentada no fuere suficiente o no cumple con los requisitos exigidos, requerirá por escrito y por una sola vez al concesionario solicitante para que aporte los documentos faltantes, complemente la información y subsane las deficiencias, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del requerimiento.

Dicho término podrá prorrogarse, en una única oportunidad, a solicitud del interesado por el término inicialmente otorgado. Una vez atendido el requerimiento, la ANTV verificará que haya subsanado los requisitos y emitirá concepto sobre el cumplimiento o no de los mismos. Si el concepto es favorable continuará con el trámite indicado en los artículos subsiguientes. Continuación de la Resolución No. de Hoja No. 10 de 12

En el evento que el concesionario o licenciatario solicitante no subsane lo requerido dentro del plazo señalado o que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en el capítulo II de la presente Resolución, la solicitud será negada por parte de la ANTV.

PARÁGRAFO. La inexactitud, inconsistencia o falta de veracidad en la información suministrada, declarada por la autoridad competente dará lugar al rechazo de la solicitud por parte de la ANTV, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 9°. Análisis de viabilidad de la asignación. Una vez realizada la evaluación por la ANTV y emitido un concepto favorable frente a la solicitud, la ANTV remitirá a la Agencia Nacional del Espectro (ANE) el estudio técnico para que esta entidad, en el marco de sus funciones y competencias legales y reglamentarias, realice los análisis internos respectivos para determinar la viabilidad o no de la solicitud de asignación de frecuencia.

Dentro de los análisis, la ANE podrá solicitar aclaraciones al concesionario o licenciatario, lo que puede llevar a cambios en los parámetros técnicos de la estación solicitada.

ARTÍCULO 10°. Acto administrativo de asignación de frecuencia. A partir de los resultados de la evaluación realizada por la ANTV y ANE de conformidad con los artículos 8 y 9 de la presente resolución, la Junta Nacional de Televisión procederá a la expedición del acto administrativo de asignación de la frecuencia o canal radioeléctrico correspondiente por parte de la Dirección de la ANTV, contra el cual solo procederá el recurso de reposición. El acto administrativo de asignación de frecuencia deberá contener como mínimo la frecuencia asignada, nombre de la estación, el plazo de la asignación y el número del cuadro de características técnicas de la red CCTR elaborado por la ANE. En el evento que la decisión de la Junta Nacional de Televisión sea negativa, se expedirá acto administrativo motivado negando la solicitud de asignación de frecuencia, contra el cual solo procederá el recurso de reposición.

PARÁGRAFO. El concesionario o licenciatario a quien se le asigne la frecuencia o canal radioeléctrico para la operación de la estación de televisión está obligado a iniciar operaciones dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de asignación de frecuencia e informar a la ANTV del inicio de operación. Para los concesionarios del servicio de televisión abierta privada de cubrimiento nacional y local con ánimo de lucro, el término para iniciar operaciones de la estación de televisión, será el señalado en sus respectivos contratos de concesión. Continuación de la Resolución No. de Hoja No. 11 de 12

ARTÍCULO 11°. Registro de frecuencias. La ANTV informará a la ANE sobre la asignación de la frecuencia y remitirá copia del acto administrativo correspondiente para que ésta actualice el registro de frecuencias de que trata el artículo 27 de la Ley 182 de 1995, de acuerdo con sus competencias.

ARTÍCULO 12°. Verificación de las mediciones de niveles de servicio e interferencias. Dentro de los dos (2) años siguientes al inicio de operaciones de la estación de televisión, el concesionario deberá presentar a la ANTV los resultados de las mediciones de niveles de servicio e interferencias de que trata el numeral 3.14 y el ordinal 8º del numeral 9.1 del anexo 1 del Acuerdo CNTV 3 de 2009. Los resultados de estas mediciones deberán presentarse de conformidad con el Anexo 4 de la presente resolución.

ARTÍCULO 13°. Autorización de modificación de los parámetros técnicos de una estación de televisión autorizada. En el evento que un operador del servicio de televisión radiodifundida requiera modificar los parámetros técnicos de una estación de televisión autorizada, deberá presentar a la ANTV una solicitud escrita para dicho fin, la cual se tramitará siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1. Estar al día con el pago de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio con la ANTV.

2. Tener las pólizas de seguros vigentes con las coberturas requeridas por la ANTV.

3. Presentar solicitud por escrito suscrita y presentada por el representante legal del concesionario del servicio de televisión radiodifundida o por el apoderado debidamente facultado.

4. Allegar fotocopia del documento de identidad del representante legal o apoderado del concesionario, según sea el caso.

5. Allegar certificado de existencia y representación legal del concesionario solicitante expedido por la cámara de comercio correspondiente, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Si actúa a través de apoderado, deberá allegar el poder debidamente otorgado.

6. Presentar a la ANTV el estudio técnico cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución. Si la modificación solicitada es para una estación que opera en tecnología analógica, se deberá presentar el estudio técnico en los formatos establecidos en el Acuerdo CNTV 003 de 2009.

7. Cumplir con los requisitos de los artículos 4º, 6º y 7º de la presente Resolución. Para el trámite de la modificación se aplicará lo previsto en el capítulo III de la presente resolución.

CAPÍTULO IV Continuación de la Resolución No. de Hoja No. 12 de 12 DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 14°. Solicitudes en trámite. Las solicitudes para la asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida, o para la modificación de los parámetros técnicos de una estación de televisión autorizada, recibidas con anterioridad a la fecha de expedición de la presente Resolución y que se encuentren en trámite en el momento de expedición ésta, el trámite continuará bajo el principio de favorabilidad teniendo en cuenta las disposiciones adoptadas en la presente Resolución.


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